Publicidad

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Los abogados pueden realizar publicidad de sus servicios siempre que sea digna, leal y veraz y que respete absolutamente la dignidad de las personas, la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal y ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas.

Se considera contraria a las normas deontológicas de la Abogacía, y se considera infracción muy grave, la publicidad que suponga:

   

  •       Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

   

  •       Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.

   

  •       Ofrecer sus servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.

   

  •       Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.

   

  •       Hacer referencia directa o indirecta a clientes del propio abogado.

   

  •       Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generara confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.

Los abogados que presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas, deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar publicidad respecto de tales servicios que no se ajuste a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española.