Obligaciones fiscales
OBLIGACIONES FISCALES 1º TRIMESTRE 2008 DECLARACIONES Y PAGOS DENTRO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2008
1.- I.V.A. - IMPRESOS oficiales a presentar, modelo 300. - PLAZO: termina el 20 de abril de 2008. - MODELO 300.- Hay que restar del total de IVA REPERCUTIDO (que es el cobrado a clientes y colaboradores) el total de IVA SOPORTADO (pagado a proveedores, colaboradores y también el incluido en los gastos, tales como teléfono, alquileres, etc.), en el periodo comprendido entre el 1.01.08 y el 31.03.08. - FORMA DE HACER EL PAGO.- A través de banco, pero para ello es imprescindible LA ETIQUETA. Si no se tiene hay que presentarla en la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal. - LA DECLARACION hay que presentarla obligatoriamente tanto si es positiva (pagar a Hacienda) como si es negativa (saldo a favor del Abogado). En este segundo caso, siempre se presentará en la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal.
2.- RETENCIONES A COLABORADORES Y EMPLEADOS. - IMPRESO oficial a presentar, modelo 110. - PLAZO termina el día 20 de abril del año 2007. - MODELO 110.- En él se harán constar sólo las retenciones practicadas durante el período 01.01.07 al 31.03.07. Si no se han practicado retenciones, es obligatorio igualmente su presentación como negativa. - FORMA DE HACER EL PAGO.- A través del banco, o en la Delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal.
3.- PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL I.R.P.F.- - IMPRESO OFICIAL a presentar modelo 130. - PLAZO termina el 20 de abril del año 2008. - IMPORTE DEL IMPUESTO.- Para los Abogados que estén en el régimen de estimación directa simplificada, es el 20% de los Rendimientos Netos (Ingresos computables - Gastos deducibles) desde el día 1 de enero al 31 de marzo de 2008, menos las retenciones de los clientes, también se podrá deducir el 5% de los rendimientos netos, en concepto de gastos de difícil justificación y las amortizaciones proporcionalmente a los meses transcurridos. - AL MISMO TIEMPO SE RECUERDA QUE AQUELLAS INVERSIONES DE INMOVILIZADO INFERIORES A 601,01 EUROS, REALIZADAS EN EL PRESENTE EJERCICIO, PODRÁN CONTABILIZARSE COMO GASTO SIN SOBREPASAR LA CIFRA DE 12.020,24 €. - FORMA DE HACER EL PAGO.- A través de Banco, o en la Delegación de la Agencia Tributaria de su domicilio fiscal. - DECLARACIONES NEGATIVAS.- Si se produjeran por ser los gastos superiores a los ingresos, o porque con las retenciones practicadas no salga cuota a ingresar, habrá de presentarse igualmente la declaración en la Delegación de la Agencia Tributaria. SIN EMBARGO NO EXISTIRÁ OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS FRACCIONADOS, SI DURANTE EL AÑO NATURAL ANTERIOR, AL MENOS EL 70% DE LOS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD FUERON OBJETO DE RETENCIÓN. PARA ELLO SE DEBIÓ PRESENTAR EL MODELO 036. - No obstante, si se desea, podrán aplicarse en cada uno de los pagos fraccionados porcentajes superiores. 4.- RETENCIONES DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS PLAZO termina el 20 de abril de 2008. FORMA DE HACER EL PAGO.- Se reflejará el importe total de los arrendamientos satisfechos y se ingresarán las retenciones que son el 18% de los alquileres, que previamente habremos deducido al arrendador. No es obligatoria la presentación de este modelo si no se pagan alquileres.
RESUMEN DE PLAZOS Día 20 abril del año 2008: Retenciones 1º trimestre. Modelo 110.
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