La responsabilidad

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Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión y a responsabilidad civil cuando, por dolo o negligencia, dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada.

Igualmente, están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos, siendo el decano y la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados los competentes para el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

Una de las funciones de los Colegios de Abogados es ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética, la dignidad y el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial e interviniendo en las cuestiones que se susciten entre los colegiados y sus clientes.