Honorarios
Los abogados tienen derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La compensación económica podrá ser una retribución fija, periódica o por horas. Respecto a las costas recobradas de terceros, se estará a lo que libremente se haya acordado y a falta de pacto expreso, habrán de ser satisfechas efectivamente al abogado. En todo caso está prohibida la cuota litis en sentido estricto, entendiéndose por tal el acuerdo previo a la terminación del asunto entre abogado y cliente, por el cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado, con independencia de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto. La cuantía de los honorarios se convendrá libremente entre el cliente y el abogado, respetándose las normas deontológicas y de competencia desleal. Como referencia, los Colegios podrán establecer unos baremos exclusivamente orientadores que se aplicarán conforme a sus reglas, usos y costumbres, y que tendrán carácter supletorio de lo convenido y se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria.
|


