Real

Se aprueban nuevas medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal

En el B.O.E. del pasado martes 31 de marzo de 2009 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, con el que se pretende adecuar a la situación actual algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.

Independientemente de que descargueis la norma y la estudies, os incluimos a continuación un resumen a modo de cuadro sinóptico, aunque sólo se comentan los aspectos que tienen especial incidencia en el mundo tributario.

Por tanto, aquellos de vosotros que esteis interesados en los aspectos concursales, no dejéis de leer el Real Decreto-Ley, ya que la mayor parte de su contenido trata precisamente sobre este tema.

MATERIA

NORMA MODIFICADA

CONTENIDO MODIFICACIÓN

ENTRADA EN VIGOR

Interés legal del dinero e interés de demora

Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PGE para 2009

Interés legal del dinero:

4 %

Interés de demora: 5 %

1 de abril de 2009

Deducciones por actividades de I+D e
innovación tecnológica

Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de otros impuestos

Se deroga.
(Se refería al estudio que sobre la eficacia de  los incentivos a I+D+I debía presentar el Ministerio de
EH durante el segundo semestre de 2011)

Períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009

Apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de otros impuestos (modificada por la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine)

Se suprime la alusión al artículo 35 del
TR de la LIS

Apartado 2 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

La entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley se producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el pasado 1.04.09.

TEXTO COMPLETO

(fuente cuadro: http://bartolomeborrego.wordpress.com)

 

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