Ley

Esta Ley se compone de un título Preliminar, que enuncia los principios rectores de las políticas públicas de vivende vivienda, que deben guiar las actuaciones de los poder públicos:

- La efectividad del derecho constitucional a la vivienda y la mejora de la calidad de vida, adoptando las medidas de discriminación positiva que resulten necesarias para favorecer la igualdad social y eliminar los obstáculos que impidan su plenitud

- La consecución de un parque de viviendas suficiente, con una oferta significativa de viviendas protegidas derivadas de acciones de nueva construcción y de recuperación de las edificaciones existentes;

- El fomento del alquiler como modo de acceso a la vivienda; y la puesta en valor del ambiente, del paisaje y de la cultura en las acciones constructivas, que deberán estar regidas por criterios de sostenibilidad y calidad, toda vez que nuestro territorio me la fuere parte de nuestra identidad como pueblo.

 

 

 

El título I del texto propuesto regula el estatuto gallego de la vivienda, que pretende sistematizar y elevar a rango de ley el disperso régimen jurídico de la construcción y utilización de las viviendas. Comprende dos capítulos diferenciados: el primero, relativo al proceso edificatorio, y el segundo, a la utilización de la vivienda ya rematada y habitada.

 

 

El título II se dedica a la vivienda protegida, regulando por vez primera con rango de ley el régimen jurídico de estas viviendas y con importantes novedades:

- Se unifica el régimen jurídico de las viviendas protegidas

- Se regulan los tipos de promoción de viviendas protegidas: promoción pública, promoción personal y autopromoción.

- Se establece el procedimiento de calificación y el correlativo de descalificación - Se regula el acceso a las viviendas protegidas bajo los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y justicia social. Para esto, se generaliza el sistema de sorteo público entre los demandantes que accedieran al Registro Único de Demandantes de Vivienda, pero al tiempo se recogen supuestos de adjudicación directa y la posibilidad de hacer reservas en favor de colectivos y situaciones especiales o extraordinarias para acoger los programas específicos que considere de interés general a Administración.

- Se regula la utilización de las viviendas protegidas, bajo el doble propósito de conservar en buen estado el parque de viviendas y garantizar su pertenencia a la tipología de vivienda protegida en las sucesivas transmisiones, mientras dure el régimen de protección.

 

 

 

El título III está dedicado a las políticas de fomento del derecho a la vivienda, dirigidas a la creación de un parque de viviendas estable, suficiente y de calidad, a través de la promoción pública y personal de viviendas protegidas, a la recuperación de los parques de viviendas existentes, mediante acciones de renovación y rehabilitación como fórmula de desarrollo sostenible y de recuperación de nuestra identidad, a la dinamización del mercado de vivienda en alquiler, con la te conseguí ocupación de las viviendas vacías, y a la mejora de la calidad de las viviendas, con medidas de fomento de la innovación, la sostenibilidad, la eficiencia energética y la habitabilidad.

 

 

 

El título IV del texto propuesto persigue la protección de los adquirentes y usuarios de las viviendas. Se regulan la publicidad y la información en la oferta de venta y alquiler y las condiciones de venta de viviendas en proyecto o construcción y de las rematadas, y del arrendamiento de las viviendas.

 

 

 

El título V del texto recoge el régimen de la inspección en materia de vivienda y la regulación de las sanciones e infracciones.

 

DESCÁRGARTE EL TEXTO COMPLETO AQUÍ

Debes estar registrado para comentar.